La ofensiva contra estos clubes traspasa todos los límites y convierte a los guardianes de la ley en transgresores de la ley, entrado en un comportamiento violento
Tal y como publica el portal digital: Eldigitaldecanarias.net (Fuente)
Cuando escucho la palabra club y fumeta sacó mi pistola. Grave sentencia que en su día salio de labios de nazis y fascistas y que ahora se encarna en un grupo de policías nacionales de la comisaría de Playa de las Américas a los cuales la ley, los derechos y demás son una incomodidad y que son capaces de todo y decimos de todo sin rubor, porque lo que hicieron hace unos días a las puertas de un club cannabico en el Sur de esta sufrida isla fue profundamente peligroso, como si la Constitución de 1978 no solamente existiera sino que no sirve para nada.
Finalmente haremos mención, como el referente normativo más importante sobre el uso de armas de fuego por parte de funcionarios policiales, el art. 5 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, LO 2/1986 de 13 de marzo (LA LEY 619/1986), en cuyo núm. 2.º de «Relaciones con la Comunidad», en su apartado d) establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior», haciendo referencia al apartado c) que manifiesta que los Funcionarios policiales «en el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance». De la lectura de los dos apartados se llega a la misma conclusión que con la Instrucción de 1983: el uso de las armas de fuego será siempre la última solución a utilizar, y solamente para aquellos casos graves en que de no hacerlo se produciría una situación irreparable.
Vamos al lío. Un club de cannabis y al parecer sede de un grupo criminal armado y peligroso, tanto que la seguridad de la isla está en peligro. Los policías cuales cruzados falangistas se acercan al mismo, pistola en mano. Y allí mismo sorprenden a dos turistas, aunque ellos piensan que es el Joker y su compañera y los encañonan. Así sin más. Luego bajan las armas y hablan con ellos o mejor ellos responden diligentemente, porque segundos antes a lo mejor les pegaban un tiro, aunque fuera de leche en polvo. Dos turistas al parecer.
Resultado de este operativo SWAT: cuatro gramos de material. No había ni playstation ni teles de plasma. Y punto y final. Fin de la operación del terror. Policías ya convertidos en Wyatt Erp’s. Se pasaron y mucho. Y el comisario dormido. Confia en sus muchachos. Y por cierto, ¿qué juez podría autorizar esto? Y decimos lo mismo de las autoridades políticas. Subdelegado, alcaldes, presidenta y demás. ¿Pistolas contra los socios de clubes? ¿En serio?
Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7.º CP (LA LEY 3996/1995)): Se observa en los casos de riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Reiterada jurisprudencia exige para la observancia de esta eximente, que se cumplan los siguientes requisitos (STS 17/2003 de fecha 15 de enero (LA LEY 1226/2003)):
- 1. Que el sujeto activo ha de ser una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo.
- 2. Que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente.
- 3. Que para el cumplimiento del deber concreto, deba hacer uso de la violencia (necesidad en abstracto), sin la cual, no le sería posible cumplir con esa obligación en ese momento.
- 4. Que la violencia concreta utilizada sea la menor posible para conseguir el fin pretendido, es decir, utilización del medio menos peligroso y del modo menos lesivo posible, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las posibilidades de actuación de que dispusiera el agente de la autoridad (necesidad en concreto).
- 5. Que sea proporcional la violencia utilizada en relación con la situación que origina la intervención.
Ahora toca. Ya no se puede seguir permitiendo esto. Que la ley vuelva y pare este terror policial, porque si sigue así, poco falta que estemos ante una futura tragedia. Y no es de recibo que esta isla, que mira al mundo tenga pistoleros uniformados, que piensan que todos los días son 18 de julio.
