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lunes, julio 20, 2026

La Seguridad Social exige un mínimo de cotización para acceder al subsidio por baja por enfermedad común

Los trabajadores pueden obtener la incapacidad temporal desde el primer día de contrato, pero el cobro de la prestación económica está condicionado a haber acumulado al menos 180 días cotizados en los cinco años anteriores.

Soldecanarias.net / Redacción

Solicitar una baja médica no garantiza automáticamente el acceso a la prestación económica por incapacidad temporal. La normativa de la Seguridad Social establece que, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador debe cumplir un período mínimo de cotización para poder percibir el subsidio correspondiente.

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, el requisito consiste en haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. Si esta condición no se cumple, el profesional sanitario puede emitir igualmente el parte de baja, aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá denegar el derecho al cobro de la prestación.

Esta diferencia entre la baja médica y el subsidio económico suele generar dudas entre los trabajadores. Mientras la incapacidad temporal responde exclusivamente a criterios médicos sobre el estado de salud del empleado, la concesión de la ayuda económica depende del cumplimiento de los requisitos legales de cotización.

La exigencia del período de carencia se aplica a los procesos derivados de enfermedades comunes o accidentes no relacionados con la actividad laboral, como una gripe, una intervención quirúrgica o cualquier otra dolencia de origen no profesional.

Una vez emitido el parte de incapacidad temporal, corresponde al INSS comprobar si el solicitante reúne las condiciones exigidas por la legislación vigente. En caso de no acreditar los 180 días de cotización requeridos, el trabajador podrá permanecer de baja médica, pero no tendrá derecho a percibir la prestación económica asociada a ese proceso de incapacidad temporal.

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