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martes, agosto 18, 2026

La prestación por baja médica exige un mínimo de cotización en determinados casos, recuerda la Seguridad Socia

Los trabajadores pueden obtener una incapacidad temporal desde el primer día de contrato, pero el acceso al subsidio económico depende de cumplir los requisitos establecidos por la legislación.

Soldecanarias.net / Redacción

La Seguridad Social ha recordado que la emisión de una baja médica por incapacidad temporal no garantiza automáticamente el cobro de la prestación económica. Aunque un trabajador puede ser declarado de baja desde el inicio de su relación laboral si su estado de salud lo requiere, el derecho al subsidio está condicionado al cumplimiento de los requisitos de cotización previstos en la normativa.

En los supuestos de enfermedad común, la legislación establece que el empleado debe acreditar un período mínimo de 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal para poder acceder a la prestación económica.

De esta forma, el parte médico puede ser expedido por el facultativo cuando considere que el trabajador no está en condiciones de desempeñar su actividad laboral, independientemente del tiempo que lleve contratado. Sin embargo, será posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de comprobar si reúne las condiciones necesarias para percibir el subsidio.

La diferencia entre la baja médica y el derecho a la prestación suele generar dudas entre los trabajadores, especialmente entre quienes acaban de incorporarse a un empleo. Mientras la incapacidad temporal responde exclusivamente a criterios clínicos, el abono de la ayuda económica está sujeto a los requisitos fijados en la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, este período mínimo de cotización no se exige en todos los supuestos. Cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente, ya sea laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional, el trabajador puede tener derecho a la prestación sin necesidad de acreditar esos 180 días de cotización previos, al aplicarse un régimen distinto previsto por la normativa vigente.

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