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Afirma que “ya estamos unánimemente comprometidos a ejercer nuestras respectivas funciones, de conformidad con las leyes de la República”
El juez de la Sala de Sentencia del Tribunal para la Represión de los Delitos Económicos y Financieros (CRIEF), Mohamed Diawara reemplaza al decano Eric Thiam al frente de la Asociación de Magistrados de Guinea. A pocas horas de su elección por sus pares, declaró sus prioridades:
“Es un motivo de orgullo ser llevado al frente de la asociación de Magistrados de Guinea (AMG). Ganarse la confianza de la mayoría de sus compañeros no es fácil. Es un gran desafío que se lanza para mi modesta persona y mido la magnitud de las tareas que ahora me incumben. Y reconozco que estoy dispuesto a trabajar por la dinamización del sector justicia, que a la fecha constituye una condición sine qua non para las reformas institucionales. Ningún Estado puede desarrollarse sin una buena administración del servicio público de justicia; juzgados y tribunales dirigidos por magistrados dinámicos, independientes, imparciales y respetuosos de la ética y conducta profesional de su profesión.
Usted lo sabe tan bien como yo, que el futuro del pueblo de Guinea en cuyo nombre debe actuar cada magistrado guineano, depende fundamentalmente de ello.
En cuanto a las prioridades, mencionaría, entre otras cosas, la formación y especialización de los magistrados, que lleva demasiado tiempo. Pero también, el fomento de la cultura de la excelencia dentro de nuestro organismo. Como solemos decir, todos merecen lo que valen. A partir de ahora, quienes destaquen merecen una recompensa en proporción a los valores que encarnan. Esto es en interés de los litigantes y usuarios del servicio público de justicia. También podría hablar del seguimiento y la buena gestión de la carrera de los magistrados teniendo en cuenta los criterios objetivos y las reglas establecidas en cuanto al nombramiento del magistrado, en particular las relativas a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de 17 de mayo de 2013 sobre el estatuto de los magistrados. Estos artículos disponen respectivamente: “La promoción de los magistrados debe basarse en factores objetivos, en particular en la calificación profesional, competencia, integridad y experiencia (artículo 19); Los magistrados de asiento son inamovibles. No podrán, sin su previo consentimiento, recibir un nuevo encargo, ni siquiera por promoción.
Sin embargo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los magistrados de la sede podrán ser convocados por la autoridad nominadora, previo dictamen conforme y motivado del Consejo Superior de la Judicatura (cuyos miembros acaban de ser elegidos)… (artículo 20);
Los magistrados de los ministerios públicos y los de la administración central del Ministro de Justicia quedan bajo la dirección y el control de sus jefes jerárquicos y bajo la autoridad del Ministro de Justicia, Guardián de los Sellos. El ejercicio de las funciones de magistrado de acusación obedece al principio “la pluma es servidora, la palabra es libre”.
Los fiscales pueden, en interés del servicio, ser designados de oficio o a petición de ellos, sin avance de un tribunal a otro por la autoridad nominadora (artículo 21).
Los magistrados de sede, de acusación y de la administración central son designados por decreto del presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia, Guardián de los Sellos, previo dictamen conforme del Consejo Superior de la Judicatura. La Asociación dará importancia al estricto cumplimiento del contenido de las leyes y reglamentos que rigen el cuerpo de magistrados en Guinea. Sigo y sigo siendo optimista por el futuro de la justicia guineana. Ya estamos unánimemente comprometidos a ejercer nuestras respectivas funciones, de conformidad con las leyes de la República. »