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domingo, octubre 11, 2026

La Justicia ratifica una indemnización de más de 745.000 euros al considerar responsable al SCS de la muerte de una paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluye que el fallecimiento, ocurrido tras una intervención en el Hospital Doctor Negrín, constituye un caso de «daño desproporcionado» y confirma la condena al Servicio Canario de Salud.

Soldecanarias.net / Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena impuesta al Servicio Canario de la Salud (SCS) por el fallecimiento de una mujer de 51 años tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Universitario Doctor Negrín, en Las Palmas de Gran Canaria. La resolución, ya firme, obliga a la administración sanitaria a abonar una indemnización superior a los 745.000 euros a los familiares de la víctima.

La paciente, enfermera de profesión y diagnosticada con enfermedad de Crohn, fue sometida a una operación en enero de 2022. Durante su tratamiento se le colocó un catéter venoso central para administrarle nutrición parenteral, procedimiento que, según concluye la sentencia, terminó provocando una grave complicación que derivó en la acumulación de líquido en las cavidades pleurales y, finalmente, en su fallecimiento por insuficiencia respiratoria.

El tribunal fundamenta su decisión en la doctrina del «daño desproporcionado», una figura jurídica que se aplica cuando el resultado sufrido por un paciente resulta incompatible con la evolución clínica esperable y la administración sanitaria no consigue ofrecer una explicación médica convincente sobre lo ocurrido.

Los magistrados destacan que la familia aportó informes periciales que respaldaban su versión de los hechos, mientras que la defensa del SCS basó buena parte de su argumentación en anotaciones incluidas en la historia clínica. A juicio del tribunal, esos documentos no desvirtúan las conclusiones de los peritos ni aclaran las causas exactas del desenlace.

La administración autonómica sostuvo durante el procedimiento que el líquido acumulado en los pulmones correspondía a linfa y no a nutrición parenteral, apoyándose en un análisis bioquímico. Sin embargo, el TSJC considera que esa prueba únicamente aparece reflejada en una nota clínica y no en un informe técnico completo, por lo que su valor probatorio resulta insuficiente.

La sentencia añade que, incluso si existiera debate sobre la naturaleza del líquido acumulado, esa circunstancia no modificaría el fondo del asunto, ya que la responsabilidad se fundamenta en la falta de una explicación razonable sobre una complicación que terminó ocasionando la muerte de la paciente.

La resolución confirma así la indemnización principal de 659.387 euros, a la que se suman los intereses legales generados desde la reclamación administrativa presentada por la familia en enero de 2023, elevando la cuantía total por encima de los 745.000 euros. Con este pronunciamiento, el alto tribunal canario da por concluido el procedimiento judicial al quedar firme la condena contra el Servicio Canario de la Salud.

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