La sentencia concluye que el consistorio no acreditó que el cese respondiera a motivos distintos del embarazo y aprecia una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación.
Soldecanarias.net / Arona
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado nulo el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Arona que fue cesada mientras se encontraba de baja por un embarazo de riesgo. La resolución judicial obliga al consistorio a reincorporarla a su puesto y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta su efectiva readmisión.
La empleada, que desempeñaba funciones como personal eventual de confianza desde comienzos de 2025, fue cesada mediante una resolución de Alcaldía en noviembre de ese mismo año, después de que el concejal al que estaba adscrita propusiera su destitución alegando una pérdida de confianza.
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento defendió que la decisión obedecía a problemas relacionados con el desempeño laboral de la trabajadora, como faltas de asistencia, retrasos, baja productividad y desacuerdos sobre la modalidad de trabajo. Sin embargo, el órgano judicial considera que esos argumentos no quedaron suficientemente acreditados ni justifican el momento en que se produjo el cese.
La sentencia destaca que la trabajadora había comunicado su embarazo y se encontraba en situación de incapacidad temporal por embarazo de riesgo cuando fue apartada del cargo. Además, señala que, si realmente existían deficiencias en el desarrollo de sus funciones desde meses antes, la Administración no explicó por qué no adoptó medidas con anterioridad.
El fallo coincide con el criterio del Ministerio Fiscal al entender que el Ayuntamiento no logró demostrar que la decisión respondiera a causas objetivas ajenas al embarazo. Por ello, concluye que se produjo una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, protegido por el artículo 14 de la Constitución.
Aunque la resolución reconoce que el personal eventual puede ser cesado cuando desaparece la confianza política que motivó su nombramiento, recuerda que esa facultad no puede ejercerse con motivaciones discriminatorias ni al margen de las garantías constitucionales.
Como consecuencia, el juzgado deja sin efecto el despido y ordena la reincorporación de la trabajadora con todos los efectos económicos correspondientes. No obstante, desestima la solicitud de una indemnización adicional al considerar que la readmisión y el abono de los salarios pendientes constituyen una reparación suficiente del perjuicio ocasionado.
La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la instancia judicial superior correspondiente.


