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viernes, septiembre 11, 2026

El Supremo confirma cuatro años de prisión por la venta fraudulenta de una vivienda en Tegueste

Una agente inmobiliaria y un falso abogado deberán devolver 105.000 euros a la compradora, que pagó por un piso cuya propietaria nunca autorizó la operación

Soldecanarias.net / Redacción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión para una agente inmobiliaria y un hombre que se hizo pasar por abogado por estafar 105.000 euros a una mujer mediante la venta de una vivienda en Tegueste que no pertenecía a ninguno de ellos.

La sentencia, que ya es firme, establece además que ambos condenados deberán devolver conjuntamente la cantidad defraudada y abonar 2.200 euros de multa cada uno.

La operación comenzó en febrero de 2020, cuando la propietaria de la vivienda encargó a la agente inmobiliaria la venta del inmueble por 200.000 euros. Poco después comprobó que la vivienda estaba siendo anunciada por 180.000 euros y decidió poner fin al acuerdo.

Pese a la ruptura de la relación comercial, la agente continuó adelante con la operación. Contactó con una posible compradora y, con la participación del hombre que posteriormente se presentó como abogado, consiguió que esta realizara distintos pagos hasta alcanzar los 105.000 euros.

El dinero fue transferido a varias cuentas que no estaban a nombre de la propietaria. Cuando la compradora comenzó a reclamar que se formalizara la adquisición, recibió diferentes explicaciones y garantías de que el dinero sería recuperado si finalmente la operación no llegaba a completarse.

La situación llegó a un punto decisivo cuando la compradora intentó cerrar la operación ante notario. La verdadera propietaria no se presentó y posteriormente comunicó que nunca había autorizado la venta ni había recibido cantidad alguna.

Fue entonces cuando la compradora descubrió que había sido víctima de una estafa y acudió a las autoridades.

Pruebas de la operación

Durante el procedimiento judicial se analizaron, entre otros elementos, el anuncio de la vivienda, las transferencias bancarias realizadas por la compradora, conversaciones mantenidas mediante mensajería y documentación relacionada con la supuesta operación.

El Supremo considera que estas pruebas permiten acreditar la participación de los dos condenados. La Sala destaca además la existencia de un borrador en el que se contemplaba la devolución del dinero, incluidas las cantidades correspondientes a las comisiones cobradas.

El hombre condenado llegó a mantener varias conversaciones con la compradora haciéndose pasar por abogado. Según la resolución, la mujer actuó convencida de que estaba tratando con un profesional de la abogacía, circunstancia que el acusado no negó.

El Supremo rechaza las quejas sobre la defensa

Los condenados también recurrieron alegando que habían recibido una asistencia jurídica deficiente durante el procedimiento. El alto tribunal rechaza este argumento y considera que no se acreditó una vulneración suficientemente grave del derecho de defensa.

La sentencia recuerda que para apreciar una indefensión de este tipo la deficiencia debe ser manifiesta y demostrable. En este caso, los magistrados señalan que ambos tuvieron distintas opciones de representación legal a lo largo del proceso y que sus abogados defendieron su absolución durante el juicio.

El Supremo concluye así que las garantías de defensa fueron suficientes tanto durante la instrucción como en las fases posteriores del procedimiento y durante la vista oral.

La resolución mantiene íntegramente la condena y obliga a los dos responsables a restituir los 105.000 euros que recibió la compradora por una vivienda cuya propietaria nunca autorizó la venta.

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