Decretos del entonces alcalde Marco Aurelio establecieron cantidades que ahora están bajo sentencia judicial, que los ha anulado y van a tener que devolver
FUENTE: EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria
Siete privilegiados. Todos piezas clave para los intereses de Marco Aurelio en un principio y luego de Conchi Nárvaez a la que afortunadamente el 28 M ha dejado en la oposición. Una situación de privilegio que aunque ha favorecido a estos dos dirigentes políticos, sin embargo ha perjudicado los intereses públicos.
Pero dado lo que hemos conocido, esto entra dentro de esa normalidad anormal como podríamos llamarlo donde la ex alcaldesa socialista amparada en funcionarios hizo de su capa un sayo. Sorprende el caso de la interventora, que luego se justifica a cuenta del congreso de funcionarios, que sigue su camino en loz juzgados y que puede ser una piedra de toque que hunda definitivamente a la ex alcaldesa socialista.
El nuevo pacto con la llegada de Alejandro Marichal puede cambiar las cosas, especialmente en un sentido, que es cumplir con la ley, que se ejecuten las sentencias y se dejen de tonterías ya de una vez. Y que el alcalde electo se aplane porque con él comenzó el mal. Y el mal debe combatirse.
Los decretos de la infamia
1.- En ejecución del Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 27 de mayo de 2009, se resuelve abonar mensualmente a José Juan Rodríguez Espino, la cantidad de 579,60 euros, con efectos desde el día 27 de mayo de 2009 y hasta nueva resolución administrativa en contrario.
2.- En ejecución del Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 27 de mayo de 2009, se resuelve abonar mensualmente a Francisco Sánchez Sánchez, la cantidad de 665 euros, con efectos desde el día 27 de mayo de 2009 y hasta nueva resolución administrativa en contrario.
3.- En ejecución del Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 30 de octubre de 2009, se resuelve abonar mensualmente a Tania Naya Orgeira, la cantidad de 1.710 euros, con efectos desde el día 01 de mayo de 2009 y hasta nueva resolución administrativa en contrario.
4.- En ejecución del Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 12 de enero de 2010, de enero de 2010, se resuelve a abonar mensualmente a Miguel Ángel León Zalve, la cantidad de 950 euros, con efectos desde el día 01 de enero de 2010 y hasta nueva resolución administrativa en contrario.
5.- En ejecución del Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 12 de enero de 2010, se resuelve a abonar mensualmente a Dña Carmen Teresa Ruíz Pérez, la cantidad de 1.710 euros, con efectos desde el día 13 de enero de 2010 y hasta nueva resolución administrativa en contrario.
6.- En ejecución del Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 31 de enero de 2011, se resuelve a abonar mensualmente a Amado Domingo Domingo, (correcto Amado Jesús Domínguez Domingo) la cantidad de 701,33 euros, con efectos desde el día 15 de enero de 2010 y hasta nueva resolución administrativa en contrario.
7.- En ejecución del Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 29 de julio de 2011, se resuelve a abonar mensualmente a Marcelino López Peraza, la cantidad de 2.000 euros, con efectos desde el día 15 de enero de 2010 y hasta nueva resolución administrativa en contrario.
Aunque hubo una primera sentencia el 12 de noviembre de 2012 que fue ratificada por el TSJC el 13 de noviembre de 2015 que dejaba claro la ilegalidad de estas retribuciones extras, pero que luego se acordó la nulidad de dichas actuaciones por quebramiento de forma, porque no fueron emplazados los 7 beneficiarios pero sin desvirtuar ese fallo, ya que las nuevas sentencias reproducen las anteriores, manteniendo sus pronunciamientos en cuanto al fondo, al considerar que en el caso se había concedido un complemento de productividad lineal y anticipado, vulnerando con ello los artículos 23. c) de la Ley 30/1984 al que remiten en los Artículos 93.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y el Artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y contradicen el Artículo 5.1 del Real Decreto 861/1986 de 25 Abril sobre el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local.


