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viernes, noviembre 14, 2025

La nueva ley canaria de vivienda vacacional fija un tope del 10% y abre la puerta a 100.000 pisos turísticos

El Parlamento aprueba una norma polémica que otorga a los ayuntamientos el control del sector y establece requisitos más flexibles, mientras mantiene un amplio margen para la continuidad del modelo actual.

Soldecanarias.net / Redaciòn
El Parlamento de Canarias dio luz verde a la esperada y muy discutida ley de alquiler vacacional, una normativa que redefine el mapa del alojamiento turístico en las Islas. La ley establece un límite máximo del 10% del parque residencial de cada municipio para la actividad turística, lo que, aplicado a un Archipiélago con algo más de un millón de viviendas, permitiría que hasta 100.000 unidades se destinen al alquiler vacacional. En las denominadas Islas Verdes (La Palma, La Gomera y El Hierro) y en los municipios que el Gobierno declare en riesgo demográfico, ese porcentaje podrá aumentar hasta el 20%.

El texto, aprobado exclusivamente con los votos de los partidos del Gobierno (CC, PP, ASG y AHI), ha generado un rechazo generalizado en la oposición y ha dividido a múltiples sectores sociales. La patronal del alquiler vacacional critica que la ley frena su desarrollo; los ayuntamientos denuncian que se les imponen responsabilidades para las que no disponen de medios suficientes; y dentro del Consejo Económico y Social la iniciativa provocó una fractura. Quienes sí respaldan la norma son los hoteleros, competidores directos del alquiler vacacional.

Los consistorios serán los encargados de diseñar sus propios planes urbanísticos para determinar en qué zonas se podrá ejercer esta actividad. Tendrán cinco años para hacerlo. Mientras no aprueben su regulación, no podrán conceder nuevas licencias y, si llega el plazo sin avances, se aplicarán normas subsidiarias que permitirán reactivar las autorizaciones.

La ley fija, además, que todas las licencias incluidas las más de 70.000 ya inscritas en el Registro General Turístico tendrán una validez de cinco años, ampliables a otros cinco si se demuestra que es necesario para compensar la pérdida de actividad. En las Islas Verdes y los municipios con problemas de despoblación, la vigencia será de diez años.

Entre las restricciones más relevantes destaca la prohibición de convertir en vivienda turística cualquier inmueble que sea o haya sido de protección oficial. También se veta la actividad cuando así lo decida la comunidad de propietarios o cuando la vivienda se sitúe en una zona declarada de mercado residencial tensionado. Además, se exige una antigüedad mínima de diez años para operar, reducida a cinco en los territorios con trato excepcional.

Una disposición especialmente significativa es la que permite a los pequeños propietarios quienes poseen y explotan directamente su vivienda turística solicitar el reconocimiento de “uso turístico consolidado”, lo que les otorga autorización indefinida para continuar con la actividad si demuestran que ya se ejercía en el año previo a la entrada en vigor de la ley.

Las nuevas licencias seguirán el modelo de declaración responsable, que permite iniciar la actividad de inmediato mientras la Administración verifica el cumplimiento. Entre los requisitos técnicos figuran un mínimo de 35 metros cuadrados (o 25 si se compensa con determinados servicios comunes), niveles básicos de eficiencia energética y sistemas de generación de agua caliente mediante energía solar cuando sea viable. En caso de falsedad en la documentación, la vivienda quedará inhabilitada durante tres años para uso turístico.

La norma reconoce en su preámbulo los problemas que el alquiler vacacional ha generado en materia de gentrificación y presión sobre el mercado residencial. Sin embargo, sus amplios plazos transitorios y las distintas excepciones harán que el modelo actual continúe prácticamente intacto durante, al menos, la próxima década.

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