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martes, diciembre 16, 2025

La Justicia respalda la ocupación inmediata de suelo para desbloquear el saneamiento del suroeste de Tenerife

El Supremo considera justificada la expropiación urgente al apreciar riesgos de sanción europea por vertidos de aguas residuales sin depurar

Soldecanarias.net / Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Gobierno central en el conflicto abierto por la expropiación urgente de varios terrenos en el oeste de Tenerife destinados a ejecutar infraestructuras clave de saneamiento. La sentencia avala el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en agosto de 2020, que permitió ocupar de forma inmediata parcelas privadas para avanzar en una obra valorada en 37 millones de euros.

El proyecto contempla la construcción de cuatro estaciones de bombeo y varias conducciones de impulsión con el objetivo de trasladar las aguas residuales desde Santiago del Teide hasta la estación depuradora de Guía de Isora. Se trata de una actuación incluida en el Plan Nacional de Saneamiento y considerada estratégica para corregir los vertidos directos al mar que se producen en esta zona de la isla.

Los propietarios afectados recurrieron la decisión al considerar que la Administración no había acreditado suficientemente la necesidad de acudir a la vía de urgencia, un procedimiento excepcional que permite acelerar la ocupación de los terrenos y reducir los trámites previos. Sostenían que no existía una motivación técnica ni jurídica que justificara este mecanismo extraordinario.

Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza este planteamiento y concluye que la urgencia estaba debidamente fundamentada. En su resolución, el Supremo señala que la actuación respondía al riesgo real de incumplimiento de la normativa comunitaria sobre el tratamiento de aguas residuales, una circunstancia que ya había sido advertida por la Comisión Europea en distintos dictámenes emitidos en 2015 y 2020.

Según recoge la sentencia, España había sido apercibida por la UE por deficiencias en 133 puntos del territorio nacional, con la amenaza de abrir procedimientos sancionadores si no se adoptaban medidas correctoras en plazos muy ajustados. En el caso concreto de Chío–Guía de Isora, el propio Plan Hidrológico Insular de Tenerife reconocía la existencia de vertidos sin depurar y la necesidad de una intervención inmediata.

El Supremo también tiene en cuenta que la obra está cofinanciada por fondos europeos y que su ejecución persigue objetivos ambientales prioritarios, como la reducción de la contaminación marina, la mejora de los sistemas de depuración y la reutilización del agua para uso agrícola. Además, constata que la actuación figura en la planificación hidrológica insular y que no se prevén impactos ambientales negativos.

Con estos argumentos, la Sala desestima el recurso de los propietarios y confirma la legalidad del procedimiento de urgencia, aunque recuerda que se trata de un cauce excepcional que solo puede aplicarse cuando concurren razones de interés público debidamente acreditadas.

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