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jueves, noviembre 13, 2025

El TSJC reafirma la unidad de explotación turística y limita el alquiler vacacional en complejos del sur de Gran Canaria

Tres sentencias recientes confirman que los apartamentos situados en establecimientos con licencia hotelera o extrahotelera deben gestionarse a través de un único operador turístico.

Soldecanarias.net / Redacciòn

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado tres resoluciones en julio que cierran la puerta a la explotación vacacional individual por parte de propietarios de apartamentos situados en complejos turísticos del sur de Gran Canaria. Los fallos afectan a unidades en los complejos Waikiki y Tisalaya Park, ambos en San Bartolomé de Tirajana, y avalan la obligación legal de cederlos a un explotador único autorizado.

El tribunal respalda los decretos del Patronato de Turismo de Gran Canaria que prohibían a los dueños comercializar sus viviendas como alojamientos turísticos al margen de la empresa explotadora. La clave de estas decisiones está en el principio de unidad de explotación recogido en la Ley de Turismo de Canarias, que establece que todas las unidades alojativas de un complejo con uso hotelero o extrahotelero deben gestionarse de forma conjunta por un mismo operador.

Los propietarios alegaban que la norma vulnera la libertad de empresa y el derecho a la propiedad, además de denunciar que algunos complejos carecen ya de explotador activo. También sostuvieron que, en el caso de Waikiki, la negativa de la compañía Servatur a aceptar su apartamento en gestión debería permitirles operar por cuenta propia.

Ninguno de estos argumentos prosperó. El TSJC insiste en que el principio de unidad de explotación se aplica incluso si la empresa rechaza acuerdos con propietarios o si los apartamentos se registran de forma independiente. La Sala recalca que el uso turístico está consolidado en la planificación urbanística de San Bartolomé de Tirajana y que, mientras no se resuelva lo contrario en sede administrativa, los explotadores inscritos continúan siendo válidos.

Los magistrados justifican la restricción por razones de interés general: garantizar una oferta profesionalizada, homogénea y de calidad para los visitantes, así como reforzar la protección del consumidor. Si bien reconocen que existe un debate social y económico en torno a la rigidez de la norma, consideran que los fundamentos legales que la sustentan “siguen plenamente vigentes”.

Este pronunciamiento judicial coincide con un contexto de fuerte polémica en torno a la aplicación de la Ley de Turismo de 2013. El Gobierno de Canarias anunció el pasado marzo la paralización de sanciones a propietarios de apartamentos turísticos fuera de la gestión de un explotador único, una medida que no ha impedido que la justicia continúe avalando la vigencia de este principio en casos concretos.

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