La justicia reconoce la responsabilidad del SCS en la muerte de un bebé durante el parto y fija una indemnización de 200.000 euros por vulnerar los derechos de la madre.
Soldecanarias.net / Readacciòn
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) por negligencia médica y violencia obstétrica, en un caso que ha culminado con la muerte de un bebé durante el parto en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria. El fallo, calificado como un «hito judicial» en la protección de los derechos de las mujeres, obliga a la administración a indemnizar con 200.000 euros a la madre por los daños morales sufridos.
Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2020, el mismo día en que se decretó el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. La paciente, con un embarazo de alto riesgo, acudió al hospital sin recibir la atención adecuada: no se monitorizó al feto, no se indujo el parto pese a superar la semana 40, ni se ofrecieron alternativas médicas como la cesárea. El bebé falleció por asfixia intrauterina no detectada, y la mujer fue obligada a soportar un parto vaginal de seis horas sin su consentimiento informado.
Una sentencia con alcance histórico
La sentencia del TSJC no solo confirma lo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas, sino que además reconoce expresamente la existencia de violencia obstétrica, describiendo el trato recibido como “degradante, desinformado y contrario al derecho a la libre elección de la paciente”.
El tribunal señala que el consentimiento informado en salud reproductiva y parto es un derecho humano fundamental, subrayando que en este caso fue vulnerado en todas sus fases. Se trata, además, de una resolución que alinea la jurisprudencia canaria con los estándares internacionales de la OMS y el Comité CEDAW (ONU), que exigen a los sistemas sanitarios garantizar partos dignos, informados y respetuosos.
“La paciente acudió a dar a luz a su hijo y fue sometida a un trato negligente y deshumanizado, lo que generó un sufrimiento autónomo e innecesario”, declaró el abogado Octavio L. Henríquez Portillo, representante legal de la víctima.
Un modelo sanitario que debe cambiar
El fallo judicial critica con firmeza el modelo de atención al parto del SCS y advierte que no es tolerable que la sanidad pública limite el derecho de las mujeres a decidir cómo quieren parir. Según el abogado, este caso demuestra que muchas mujeres siguen desprotegidas en el sistema sanitario y que no todas pueden permitirse los recursos necesarios para litigar contra la administración.
“Lo que esperamos es que esta sentencia obligue al Servicio Canario de Salud a revisar y corregir sus protocolos de atención al parto. No podemos permitir que algo así se repita”, concluyó Henríquez Portillo.
La sentencia no es solo una reparación económica: es también un precedente que visibiliza y sanciona judicialmente la violencia obstétrica como una forma de vulneración de derechos fundamentales. Un avance clave para muchas mujeres que, hasta ahora, han sufrido en silencio este tipo de prácticas en los paritorios públicos.


