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jueves, noviembre 13, 2025

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana debe pedir ya la revisión de oficio sobre el nombramiento del comisario de la Policía Local

Además también debe extenderlo a la readmisión de la hija del ex secretario

FUENTE: EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

Pleno Ayuntamiento. Marco Aurelio de alcalde y enfrente la más grande, por irregular, por continuista, por ser alguien que no tiene la ley por montera. Conchi Nárvaez, la vecina, ex alcaldesa socialista.

Ambos por omisión en cuanto a cumplir la ley y deliberación por hacer el mal, como siempre y a lo que nos estamos acostumbrando, lo cual es demasiado peligroso. No debe permitirse bajo ningún concepto este gobierno para cuatro y medio, funcionarios y demás, herramientas que hacen posibles los desmanes que aquí estamos publicando.

Es por ello que hay que pedir la revisión de actos nulos del Complemento de Productividad, del Complemento Específico, del nombramiento de Isidro Armas como comisario de la Policía Local de SBT y de la readmisión de la hija del ex secretario Rita Verónica López al ser todos estos actos administrativos nulos de pleno derecho avalado por múltiples sentencias firmes además de 2 dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias respecto al complemento específico y del nombramiento de la plaza de Comisario. 

Recordarle al alcalde Marco Aurelio Pérez, que los actos nulos de pleno derecho son aquellos que incurren en infracciones graves del ordenamiento del ordenamiento jurídico, como por ejemplo los dictados con omisión total y absoluta del procedimiento establecido, como ocurre con este caso del nombramiento de esta plaza de comisario puesto que el acto dictado por el ayuntamiento vulneró la norma autonómica que le era y es aplicable. 

De acuerdo con la doctrina de Eduardo García de Enterría un acto nulo, con nulidad absoluta de pleno derecho como son estos 4 casos que nos ocupa, son actos cuya nulidad es intrínseca y carece «ab initio» de efectos jurídicos sin necesidad de una previa impugnación.

El vicio que provoca un acto nulo de pleno derecho tiene transcendencia «erga omnes». Por lo que cualquier persona puede impugnar el acto y los propios tribunales pueden y deben declararlo si lo detectan. 

También es cierto que la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho es el mejor, más rápido y más efectivo antídoto, es decir, el mejor atajo para dejar sin efecto las «atrocidades barbaridades administrativas» cometidas por nuestros políticos y funcionarios, y que puede ser ejercida por la propia administración a modus propio y sin la necesidad de que intervengan nuestros tribunales. Es de justicia.

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